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Por Eva Rocha , 23 de enero de 2020

Corte de Valdivia ordena a Carabineros reintegrar a funcionario desvinculado ilegalmente

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Se ordenó también su reintegro y el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la dirección de personal de Carabineros por funcionario civil que se desempeñó por más de 10 años en la central de comunicaciones (Cenco), y que fue desvinculado el 31 de diciembre pasado por una supuesta restricción presupuestaria y la prescindencia del cargo.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– acogió la acción de protección, tras establecer que la desvinculación carece de fundamentos, por lo que resulta una medida arbitraria e ilegal.

“Que las menciones contenidas en el acto administrativo cuestionado no resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se decidió no renovar su contrata, toda vez que alude a déficit presupuestario para justificar a un recorte de personal, pero las razones se tornan insuficientes para haberlo seleccionado a él, dentro de otros muchos en similar situación y con menos años de presencia en la Institución, para declararlo prescindible”, consigna el fallo.

y agrega que “un funcionario que se ha desempeñado por más de diez años en un empleo a contrata, solo puede ser removido por calificación deficiente o sumario administrativo, no verificándose en este caso ninguna de estas causas, tratándose precisamente de una persona cuyo vínculo con la Institución supera dicho umbral”, añade.

Por tanto, concluye que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Antonio Valenzuela Marchant en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y en consecuencia se ordena el reintegro del recurrente a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio durante el año 2020”.

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