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Por Mario Guarda , 21 de mayo de 2021

Derecho a días de descanso para trabajadores del comercio que laboraron en las elecciones

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Para dependientes del comercio que fueron exceptuados del feriado irrenunciable de los días 15 y 16 de mayo, como los trabajadores de expendios de combustibles.

Con motivo de las elecciones de Constituyentes, gobernadores, alcaldes y concejales, los días sábado 15 y domingo 16 de mayo fueron declarados como feriados irrenunciables.

Lo anterior rigió para todos los dependientes del comercio, salvo los trabajadores de expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Por ello, ante una consulta realizada a la Dirección del Trabajo, sobre la procedencia de que a los trabajadores del comercio que pudieron trabajar los días 15 y 16 de mayo de 2021 se les otorgue días compensatorios por las labores realizadas en dichos feriados, este organismo entregó un pronunciamiento.

Al respecto, se señala que tales trabajadores tienen derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno de los días trabajados en los términos de los incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 38 del Código Laboral.

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