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Por Javier Mardones , 3 de julio de 2021

Senado votará proyecto para que pasajeros puedan ceder sus pasajes aéreos

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La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó iniciativa que permitiría ejercer esa medida sin costo alguno.

La posibilidad de que un pasajero pueda ceder libremente y sin costo alguno, a otra persona, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, es el objetivo central de 5 mociones refundidas, que están en segundo trámite y que fueron aprobadas por la Comisión de Transporte del Senado.

La iniciativa, que ahora debe ser votada por la Sala de la Cámara Alta, considera la posibilidad de que la cesión del pasaje aéreo se pueda realizar hasta las 24 horas previas al vuelo,  a través de un formulario digital que deberá tener el transportador en su sitio web oficial y también en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas.

Asimismo, se precisa que la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje. Además,  en un año, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Con la idea de evitar un mercado secundario y efectos no deseados, el proyecto considera una serie de medidas adicionales. Así las cosas, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito.

DERECHO A RETRACTO

Otro de los puntos que contempla la iniciativa es la posibilidad de que los pasajeros tengan derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.  En esas condiciones,  podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

En los casos en que la salida programada del vuelo se realice en un plazo igual o superior a 180 días de comprado el pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para esto, las líneas aéreas tendrán que disponer de un formulario digital en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. También se podrá hacer el trámite en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas.

El proyecto establece que la devolución  deberá hacerse dentro del plazo de 10 días, extensivo a 30 en algunos casos, por el mismo medio utilizado para pagar el pasaje.

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