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Por Héctor Claudio Jiménez SEGEGOB , 18 de noviembre de 2021

Seremi de Gobierno Pedro Lamas destacó la nueva ley que crea el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

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Comunicaciones Seremi de Gobierno Los Ríos
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El vocero regional aseguró que esta legislación fortalece la cultura de la responsabilidad paternal y entrega justicia a miles de niños y madres a lo largo de todo el país.

En Chile, el 46% de las mujeres que son madres no viven con el padre de sus hijos. De ellas, 2 de cada 3 mujeres no reciben la correspondiente pensión alimenticia para sus hijos. Esto es lo que se busca cambiar con la nueva ley que crea el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos. 

Así lo explicó el Seremi de Gobierno en Los Ríos, Pedro Lamas, quien calificó de muy grave esta situación, la cual por largos años ha afectado a miles de familias chilenas. 

“Con esta ley estamos emparejando la cancha y dando justicia a muchas madres, algunos padres en casos específicos y a miles de niños y adolescentes que se han visto afectados por la irresponsabilidad de alguno de sus padres. Con esta nueva legislación, los deudores no podrán recibir determinados beneficios o bonos del Estado ni obtener licencia de conducir ni pasaportes, a menos que acrediten ante un tribunal la necesidad total de esos documentos. De este modo, se generará una presión sobre ellos que los obligará a cumplir sus responsabilidades”, explicó.

Agregó que “en concreto, “Esta Ley modifica el código civil e incorpora la pensión de alimentos como crédito de primera clase. Es decir, como un crédito que tiene preferencia en el pago, porque estamos hablando de pensiones de alimentos. Esto, porque para el Gobierno que lidera el Presidente Sebastián Piñera, es prioridad contribuir a fortalecer la cultura de la responsabilidad paternal. De esta manera, estamos contribuyendo a hacer de Chile un mejor país”, completó Lamas.

La autoridad regional aclaró que esta ley se basa en un registro, al que serán ingresados los padres (o madres según cada caso) que deban tres mensualidades de pensión alimenticias consecutivas, o cinco discontinuas. “Esto permitirá que instituciones como los bancos podrán acceder a este registro para tomar decisiones. Por ejemplo, si una persona solicita un crédito bancario igual o superior a las 50 UF, la entidad financiera podrá retener parte de los fondos para pagar la deuda alimenticia”, señaló.

Esta ley también establece que, durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude. En el caso que el deudor venda su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

 

Además, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias, y se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado. 

La ley también considera que los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia. Finalmente, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

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