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Suprema confirma millonaria indemnización por fatal accidente en ruta Valdivia-Paillaco

Por Roberto Cadagán / 9 de enero de 2026 | 15:15
Bomberos trabajó en el accidente en la ruta T 206. Crédito: Archivo
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Justicia rechaza recurso de conductor y dueña de vehículo tras muerte de motociclista.
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La Corte Suprema dictó una sentencia definitiva que pone fin al proceso judicial derivado de un trágico accidente de tránsito ocurrido en enero de 2023. El máximo tribunal del país rechazó de forma unánime el recurso de casación en el fondo (mecanismo legal para anular una sentencia cuando hay errores de derecho) interpuesto por la parte demandada.

Con esta resolución, se confirma que el conductor y la propietaria del automóvil involucrado deberán pagar de manera solidaria (donde ambos responden por la totalidad de la deuda) la suma de 40 millones de pesos a los hijos de un motociclista fallecido en la Ruta T-206. El accidente tuvo lugar en la vía que conecta las comunas de Valdivia y Paillaco, en la Región de Los Ríos.

Controversia 

La defensa de los condenados intentó revertir el fallo inicial cuestionando las pruebas utilizadas por los jueces. El recurrente (quien apela) afirmó que se dio un valor excesivo al informe de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros, el cual calificaron como una hipótesis técnica no ratificada.

En su lugar, la parte demandada buscaba que se validara un metaperitaje técnico (un análisis crítico sobre un peritaje anterior) que, según su postura, demostraba que el motociclista había invadido la berma. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte Suprema aclaró que el informe SIAT y el metaperitaje son documentos que fueron ponderados correctamente según su naturaleza.

Además, el tribunal explicó que el informe presentado por la defensa no podía ser considerado como una prueba pericial plena, ya que no fue elaborado por un experto designado por el tribunal bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Responsabilidades 

El fallo ratificado establece que la responsabilidad recae en el conductor del vehículo mayor, Eduardo Jaramillo Carrasco. Según los antecedentes de la causa, el accidente se produjo cuando el automovilista abandonó su vía de circulación y se desvió hacia la berma derecha, impactando a la motocicleta que en ese momento se encontraba detenida en dicho lugar.

A pesar de que el recurrente alegó que la víctima conducía sin licencia de conducir ni documentos del vehículo al día, la justicia determinó que los hechos fijados por los jueces de instancia son inamovibles. Para la Sala Civil, quedó demostrado el nexo causal entre la maniobra del conductor y el fallecimiento del motociclista, ocurrido formalmente el 5 de diciembre de 2023 en Valdivia.

La resolución fue adoptada por los ministros Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda, María Carolina Catepillán y la abogada integrante Leonor Etcheberry. Los magistrados concluyeron que el recurso carecía de fundamentos suficientes, ya que pretendía rediscutir los hechos que ya habían sido probados en las etapas anteriores del juicio.

Finalmente, la Corte Suprema desestimó las acusaciones de vulneración a la igualdad ante la ley, señalando que la convicción de los jueces se basó en la gravedad y concordancia de los antecedentes presentados en el proceso. Con este dictamen, se cierra la arista civil por daño moral (sufrimiento psíquico o espiritual) para los familiares directos de la víctima.  Recibe nuestras noticias en: WhatsApp | Instagram | Newsletter.

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